Controles para la producción de inteligencia periodística y estatal, a partir de los “DINIleaks”
Javier Casas, abogado especializado en libertades informativas
Hace unos años al Defensor del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires no se le ocurrió mejor idea que ponerse en los zapatos de un ciudadano de a pie, y ejercer su derecho de acceso a la información pública para obtener la información pública que como funcionario se le negaba. Algo de esto es lo que lógicamente va a ocurrir si es que nos oponemos a ultranza al acopio de información pública por parte de funcionarios públicos, en este caso, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). Porque lo que sabemos con seguridad es que estos agentes han examinado o acopiado información pública, es decir, partidas de los Registros Públicos de bienes muebles e inmuebles de miles de personas.
Procesar data pública no es ilegal ni vas contra los derechos de nadie. En su momento la ONG Suma Ciudadana construyó una base de datos en formato de datos abiertos (con el nivel de utilidad intermedio que brinda una tabla Excel) con los datos públicos de las declaraciones juradas patrimoniales de todos los alcaldes y alcaldesas de Lima (distritales y metropolitanos) desde 2003 hasta 2014. Esta base de datos fue entregada a los periodistas de Ojo-público para que realicen pesquisas antes de las elecciones municipales de 2014 y el resultado fue mostrado en su portal Cuentas Juradas. ¿Todas las personas cuyos datos fueron procesados son sospechosas de haber cometido algún delito? Por supuesto que no, pero son funcionarios públicos, son políticos y como demostraron los periodistas, también son empresarios.
El problema entonces, más que el examen o acopio mismo de información pública, es su descontrol y la falta de calidad de la DINI para realizar esta labor. Porque si observamos el ‘modus operandi’ de estos funcionarios (examinar con el método empleado a miles de personas escogidas sin ningún tipo de esquema o pauta, más allá de que se trataría de personas medianamente conocidas porque escriben o declaran en los medios -y de hecho nos son todos los que son ni son todos los que están-) concluimos que no conduce a nada porque es una búsqueda ciega, sin objetivos claros. En realidad revela una burda caricatura de seguimiento intensivo. O lo que es lo mismo, dinero público botado a la basura. Pregunta adicional ¿cuánto dinero la DINI dedicó a esta actividad? No hay ninguna prueba –hasta ahora- de que este acopio de datos haya servido para algo desde el Estado, o es que se vendía? a quienes? O, tal vez, estas miles de búsquedas son en realidad la cobertura de búsquedas específicas. Esto debe aclararse pero en esta etapa las quejas van contra la mera actividad de recolección de información pública.
Dicho sea de paso, nuestra Ley de Protección de Datos Personales es una de las pocas sino la única en el mundo que supuso un intento de los congresistas de traer por tierra la lucha contra la corrupción al señalar que los ingresos económicos de las personas son datos sensibles, es decir, datos a los que nadie tiene acceso sin consentimiento expreso de sus titulares. Esto ha sido ponderado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ya que una interpretación literal de dicha norma sería contradictoria con la garantía de publicidad de patrimonio vía los registros públicos y con el deber constitucional de transparencia de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos.
Desde hace más de una década los Estados y el periodismo asistido por computadora enfrentan el reto de procesar data masiva y encontrar información de interés público en el cruce de estos datos. Por ejemplo, una manera de detectar patrones de lavado de activos es mediante el examen de data masiva de bienes muebles e inmuebles, tanto de funcionarios públicos como de privados. Desde un ángulo menos delicado, si pretendemos desenmascarar a los falsos profetas de la lucha anticorrupción o a los falsos modelos de civismo, tenemos que cruzar los nombres de varios intachables líderes de opinión con data masiva de expedientes judiciales o de infracciones de tránsito o de quejas por maltrato doméstico, por ejemplo.
Ni para el periodismo de investigación ni para quienes producen inteligencia en otros ámbitos hay buenos y malos a priori, más bien es en este espacio donde se pone en evidencia a los sospechosos y luego el sistema de justicia y la policía se encarga de ellos. Pero, por eso mismo, en todos estos casos debe haber controles y rigor. Si de inicio argumentamos que estamos violando la privacidad de las personas por el empleo de esta técnica investigativa, le estamos diciendo adiós al periodismo de investigación del siglo XXI y a la producción de inteligencia eficaz, más aún si se trata del procesamiento de información pública.
Ello de ningún modo significa abdicar de la protección del derecho a la privacidad o al honor, sino, más bien, pensar en donde, en qué etapa del proceso, establecer los controles para garantizarlos sin restringir de manera ilegítima el interés público, la defensa nacional o la lucha contra la delincuencia organizada. Por ejemplo, si la DINI pretende acopiar data confidencial alegando interés público los controles podrían establecerse ‘a priori’ o ‘ex ante’ y estar a cargo de la Autoridad respectiva. Pero si se trata del análisis de datos públicos –que siempre trae sorpresas-, y en donde su recolección no puede sujetarse a una supervisión eficaz porque no está sujeta a ‘expresión de causa’ y están regados en la web, podríamos pensar en controles ‘ex post’ como ocurre con los medios de comunicación responsables que deciden no publicar información procesada cuando consideran que no es de interés público.
cc @sumaciudadana